Son Unidades Curriculares que reconocen el desarrollo real y consecuente en las áreas de
idiomas, deportes, recreativas, ambientales, culturales, de participación
comunitaria y todas aquellas actividades pertinentes, de acuerdo a la
naturaleza de la institución y su entorno social. En consecuencia, no se
desarrollan como asignaturas, cursos, seminarios o talleres.
Estas actividades se ejecutarán dentro o fuera de la Universidad, orientadas hacia la formación integral del estudiante en las áreas antes mencionadas.
Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela
Nro.
39.483,
Agosto 2010
Resolución Nro. 549
Artículo 27

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